03/01/2019

Subida salarial para 2019



Con la entrada del año 2019, las tablas salariales de 2018 se actualizarán un 2%, debiendo percibir como salario lo establecido en el “ANEXO I. TABLAS SALARIALES” en la columna “Salarios a partir del 01-01-2019”, como puedes ver en la última página del XVII Convenio. Comprueba por tu grupo profesional cual es el salario bruto que te corresponde.



Esto quiere decir que en la nómina de enero de 2019 ya debes percibir tu nómina actualizada a la subida salarial del 2% tanto en el salario base como en el plus del Convenio. Puesto que se acrecienta el salario base, y el complemento de antigüedad es un porcentaje de éste, la antigüedad también tiene que ser incrementada como consecuencia de la subida del salario base.


El Gobierno ha establecido, para 2019, el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL en 900 euros mensuales netos, o lo que es lo mismo, 12.600 euros anuales NETOS. Esto quiere decir que los trabajadores que estén encuadrados en los siguientes grupos profesionales:

· Áreas 1 y 2, grupos: C-I, CII, C-III, D-I, D-II, D-III, E-I, E-II y E-III
· Área 3, grupos: E-II y E-III

deberán percibir al menos el Salario Mínimo Interprofesional y no lo que ponen las tablas salariales pues, lo firmado por CCOO y UGT está por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.


Te recordamos que en el artículo 25 del Convenio está regulado el Complemento de Antigüedad, definido como “bonificaciones por años de servicio, como un premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en cinco trienios del 5% cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10%, y un último trienio del 5%. Recuerda que, si tu fecha de alta está comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 te corresponde un trienio.


TAMBIÉN DEBES TENER EN CONSIDERACIÓN LO SIGUIENTE:


Como conoces, hace un año – finales de diciembre de 2017 - CCOO, UGT y la Patronal firmaron, a espaldas de los trabajadores del Sector, el XVII Convenio TIC cuya vigencia temporal comprende el periodo 2010-2019. El significado para los salarios de los trabajadores de nuestro sector equivale, para el periodo 2010-2018, a una pérdida de poder adquisitivo del 22,05% como podéis comprobar en la siguiente tabla:



*La subida salarial del 3% fijada en el Convenio para 2017 sólo fue entre octubre y diciembre de 2017, lo que en términos anuales es equivalente a una subida salarial del 0,75% en 2017. 

**La subida salarial del 2% fijada en el Convenio para 2018 está contemplada entre abril y diciembre de 2018, con lo que en términos anuales la subida salarial es del 1,5% en 2018.

***El dato del IPC de 2018, es el IPC interanual tomando como cierto el dato adelantado del INE de que en diciembre de 2018 la subida del IPC ha sido del 1,2%.


La firma del Convenio TIC por CCOO y UGT ha servido para que los salarios reales de los trabajadores del sector se hayan empobrecido un 22,05% mientras, por el contrario, los ingresos de los empresarios entre 2010 y 2017 han ascendido un 30,71%.



Con esta vergonzosa realidad, el XVII Convenio TIC firmado por CCOO y UGT también contempla en su artículo 7 la COMPENSACIÓN y la ABSORCIÓN. Esto quiere decir que, si estás percibiendo un complemento de salario, porque estés cobrando por encima de convenio, la subida salarial que te corresponde te la compensarán y absorberán con el complemento de salario, con lo que no tendrás subida salarial o se verá minimizada con lo que te puedan compensar y absorber con dicho complemento de salario.


Como puedes contemplar, la firma del XVII ha sido un acto de traición en toda regla: 

  • El poder adquisitivo de los trabajadores ha retrocedido entre 2010-2018 un 22,05% mientras los ingresos de los empresarios del sector han crecido entre 2010-2017 un 30,71%;
  • En las tablas salariales se mantienen las categorías basura maquilladas por los grupos profesionales, que es otra entrega a la patronal;
  • Se desvincula la subida salarial de las subidas del IPC, de tal modo que la carestía de vida es superior a las subidas salariales para 2017-2019, pues firmaron la subida salarial del CERO % para el periodo 2010 hasta octubre de 2017.
  • Se mantiene la compensación/absorción

Como puedes ver, con el XVII Convenio TIC han ganado los empresarios, no los trabajadores. Por ello, los empresarios no dudan hacer candidaturas amarillas de CCOO y UGT – como pasa en AYESA AT y en otras empresas del sector, así como de otros sectores – y la CEOE no duda en pedir al Estado que cuide y mime a CCOO y UGT. 


Hacemos un llamamiento a los compañeros y compañeras del sector TIC a incorporarse a CSC, a organizarse en nuestro sindicato, a contribuir en el fortalecimiento de la organización de los trabajadores. Con tu participación e implicación podremos conquistar avances para todos los trabajadores y doblegaremos el brazo de la Patronal y sus políticas injustas y nocivas contra los trabajadores de las que sus lacayos sindicales de CCOO y UGT y las organizaciones patronales participan con sus firmas.


¡Fortalece el sindicalismo de Clase! ¡Afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!

1 comments:

  1. Hola, en los grupos que comentáis que quedan por debajo del SMI, cuánto sería el salario base y el plus convenio a partir de enero? Pq entiendo que la subida del SMI se traduce en una subida de al menos, uno de ellos y no absorbido en otrosotros complentos no?? Gracias

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FSM

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