30/11/2016

Mensaje de condolencias por la muerte del Comandante Fidel Castro

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MENSAJE DE CONDOLENCIA AL PUEBLO CUBANO POR LA MUERTE DEL COMANDANTE FIDEL CASTRO RUZ
Desde la Secretaría Provincial de Sevilla de la Coordinadora Sindical de Clase, queremos transmitir nuestras condolencias al pueblo cubano por el fallecimiento del Comandante Fidel Castro Ruz el pasado 25 de noviembre de 2016.

El Comandante Fidel Castro ha sido, es y será un referente para todo el pueblo trabajador cubano y para toda la clase obrera mundial. Su lucha, junto con la del pueblo cubano, es todo un ejemplo de valentía, firmeza, generosidad y compromiso con los pueblos que buscan su emancipación del yugo del imperialismo.

Fidel Castro supo guiar al pueblo cubano hacia su liberación y trabajar en pos del progreso social para las clases más desfavorecidas. De esta manera, se convirtió en la luz que iluminó a millones de trabajadores en todo el mundo, pero ahora esa luz no se apaga, ni mucho menos, sino que resplandece con más fuerza aún en los corazones de toda la clase trabajadora mundial.

Puede que estemos tristes porque hayamos perdido a la persona, pero debemos sentirnos dichosos porque las ideas y su ejemplo permanecerán eternamente en nosotros y así se lo transmitiremos a nuestros descendientes.

Como tú bien dijiste, la historia te absolvió. Pero no solo eso, la historia te ha premiado, además, con la eternidad.

¡HASTA SIEMPRE, COMANDANTE!
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08/11/2016

Conoce tus derechos: Descanso semanal, fiestas y permisos

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El artículo 37 del E.T. "Descanso semanal, fiestas y permisos", dice:

"2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España".

"3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo".

"5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla".

Sobre los festivos, el carácter no recuperable significa que estas fiestas tendrán que ser disfrutadas durante el festivo, sin que la empresa pueda sustituir esta fecha por otra. Además de los permisos retribuidos, el Convenio Colectivo del sector TIC regula permisos sin sueldo:

"1. Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez cada año.
2. No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año".

El Estatuto de los Trabajadores es una ley y el convenio colectivo un marco regulatorio con carácter de ley. Las empresas deben cumplir los artículos antes citados, pero ya hemos visto como se saltan la ley constantemente. Si consideras que se está incumpliendo alguna normativa en tu centro de trabajo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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Conoce tus derechos: Horas extraordinarias

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El artículo 35 del E.T. "Horas extraordinarias", dice:


"2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo."


"3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias."


"4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo."


"5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente."


El artículo 29 del Convenio Colectivo del sector TIC, "Horas extraordinarias", dice:


"1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios:


a) Horas extraordinarias habituales. Supresión.


b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.


c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley.


d) La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de empresa o los Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias".


Queremos recalcar el apartado a) del artículo 29 del convenio que indica que deben suprimirse las horas extraordinarias habituales, y el apartado c) que indica que deben utilizarse las distintas modalidades de contratación temporal o parcial.


Cuando en un proyecto se planifican horas extraordinarias para las próximas semanas o los próximos meses (como ocurre en muchos proyectos de forma sistemática), se está incumpliendo el convenio. De hecho, las empresas incumplen sistemáticamente la ley, saltándose estos artículos, y negándonos además a los representantes de los trabajadores, la información indicada en el apartado d), las causas de realización de las horas extraordinarias que permitan determinar a ambas partes (empresa y representantes) el carácter y naturaleza de las horas.

Por eso es necesario que estemos informados de cualquier incumplimiento de este tipo. Si consideras que en tu centro de trabajo se está incumpliendo cualquier irregularidad, no dudes en comunicárnoslo para que nuestra labor sea más efectiva. Necesitamos vuestra colaboración. La defensa de nuestros derechos requiere que todos pongamos nuestro grano de arena.
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FSM

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