08/01/2019

El Ayuntamiento de Sevilla condenado por discriminar a trabajadores

El Ayuntamiento de Sevilla ha sido condenado recientemente por el Juzgado de Refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, con sentencia 410/2018, por discriminar a los trabajadores contratados temporalmente al amparo de programas financiados con ayudas públicas de otras administraciones públicas, programas extraordinarios de ayuda a la contratación, programa empleajoven y emplea30+, etcétera, a los que no le aplicaban el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento.

Este proceso, nuevamente, retrata a CCOO, UGT y CSIF. Así tenemos que el pasado día 24 de noviembre de 2016 el Ayuntamiento de Sevilla convocó a la Comisión Paritaria del Convenio para interpretar si a esos trabajadores contratados temporalmente en base a los programas de ayudas públicas de otras administraciones públicas había que aplicarles el Convenio Colectivo del Personal Laboral. En dicha Comisión Paritaria, el día 28 de noviembre de 2016, tanto CCOO, UGT como CSIF acordaron con el Ayuntamiento que no se aplicara el convenio a dichos trabajadores. Decisión ésta que, según el Juzgado de Refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, discrimina a los trabajadores contratados por dichos programas, contraviniendo así el artículo 14 de la Constitución Española, que garantiza la igualdad, así como la cláusula 4 de la Directiva 99/70. 

En el acto del Juicio, tanto CCOO como CSIF lo único que demandaron fue “una sentencia ajustada a Ley”, no presentándose al Juicio ni UGT ni el Comité de Empresa evidenciando lo poco que les importan los derechos de los trabajadores. 

La sentencia también retrata para lo que sirven las Comisiones Paritarias de los convenios cuando la Empresa está sentada también en el Banco Social, siendo instrumentos de autodefensa de las empresas que obstaculizan que el trabajador pueda acudir a un juzgado, ampliando los plazos, y matando la movilización de los trabajadores. 

El Ayuntamiento de Sevilla, y sus adláteres sindicales CCOO, UGT y CSIF, han discriminado a los trabajadores contratados para dichos planes, negándoles sus derechos, perjudicándoles económicamente y apoyando la división máxima de los trabajadores.

Pero si esta cuestión es grave, más grave aún es la actitud de CCOO y UGT que, en un ejercicio de oportunismo y del mayor de los cinismos, se están ofreciendo a los trabajadores para 'ofrecerles' su asesoría jurídica para demandar los mismos derechos reconocidos en la citada sentencia y que anteriormente se lo habían negado en la mesa paritaria. Hemos de recordar que UGT y CCOO usan estos servicios jurídicos como vía de financiación, pues un porcentaje de las cantidades obtenidas por los trabajadores, al ejecutar la sentencia, va a parar a las arcas de estos sindicatos amarillos, en forma de porcentaje por la asesoría jurídica.

CCOO, UGT y CSIF están descalificados para defender los derechos de los trabajadores, demostrando una sumisión lacayuna al Ayuntamiento de Sevilla al igual que hacen en otras empresas públicas y privadas.

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