09/08/2016

Conoce tus derechos: Promoción y formación

0 comments
El artículo 23 del E.T. "Promoción y formación profesional en el trabajo", dice:


"1. El trabajador tendrá derecho:


a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.


2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.


3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario".


Todos sabemos que la formación profesional en el trabajo es un tema de vital importancia. Sin formación, un trabajador puede ver cómo sus conocimientos van quedando obsoletos con el tiempo, conforme avanzan las tecnologías de su sector. Por eso es fundamental que todos conozcamos nuestros derechos en esta materia. En este sentido, cabe recalcar que todos los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación, acumulables por un periodo de hasta cinco años, o sea, 100 horas cada 5 años y que dicha formación debe estar relacionada con la actividad desarrollada en la empresa.

Por último, cabe recalcar también que no podrá considerarse como parte de esa bolsa de horas la formación que la empresa deba impartir obligatoriamente por otros motivos legales, como es la formación en materia de prevención de riesgos laborales.
Leer más ...

08/08/2016

El SERCLA al servicio de Abengoa y sus intereses empresariales

0 comments
El pasado jueves, 4 de agosto, en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos de Andalucía (SERCLA) estaban programadas la celebración de 5 mediaciones, todas ellas de ABENGOA.

De esas cinco mediaciones no se celebró ninguna, según manifestaron los mediadores (CCOO, UGT y CEA), por problemas técnicos acaecidos en el sistema informático; posponiendo las mismas hasta el próximo día 11 de agosto, curiosamente el día que han planteado los representantes de la Empresa ABENGOA. Sistema informático que no permitía, según los mediadores – miembros de CCOO, UGT y la Patronal Andaluza – realizar las actas de de las mediaciones pero que sí permitía la realización de justificantes o del acta de suspensión de la mediación y próxima citación para el día 11 de agosto.

Es evidente que la primera, y única, interesada en que no se celebrara ninguna mediación, paso previo a la interposición de las denuncias ante los Juzgados de lo Social, era ABENGOA, puesto que su objetivo es que todas estas denuncias - como consecuencia de la vulneración de derechos sindicales o el impago de las nóminas y que ponen sobre el tapete la mala fe con la que actúa ABENGOA – interfieran lo menos posible en los procesos de negociación de ERTE que tiene abiertos o en los que de manera inminente pretende abrir. Y a favor de esta estrategia empresarial de ABENGOA ha remado el SERCLA, que ha demostrado estar al servicio de los Empresarios y, en este caso concreto, de los intereses de ABENGOA.

Y es que el SERCLA cumple su papel, que no es otro que dilatar el tiempo de los procesos judiciales y ser barrera para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva, dilatándose los procesos de tal manera que únicamente las empresas, que son las que incumplen la legislación, salgan beneficiadas. El SERCLA, al igual que los distintos Sistemas de Intermediación y Arbitraje emana del Pacto Social por la que se nutren económicamente, y con liberaciones, tanto los sindicatos CCOO y UGT, como las organizaciones empresariales o patronales. Esta razón, al igual que otras prebendas que obtienen los sindicatos CCOO y UGT y las patronales, como por ejemplo la Formación, es la que lleva a estos sindicatos a firmar permanentemente retrocesos para los trabajadores en forma de Acuerdos así como de despidos colectivos.

Desde la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) denunciamos y rechazamos esta forma de actuar tanto de la Junta de Andalucía, como demás instituciones que componen el Estado, así como de los sindicatos del sistema – CCOO y UGT - , que demuestran la naturaleza clasista del Estado que se ha convertido en un instrumento al servicio de los Empresarios para arremeter contra los trabajadores. Asimismo, rechazamos la política de concertación social que los sindicatos CCOO y UGT, el Estado y las Patronales practican y cuyo resultado es que los trabajadores rompamos todos los listones de precariedad, pobreza y desempleo a la par que los empresarios obtienen impunidad en su política cotidiana de explotación máxima y represión contra la clase trabajadora.

Únicamente los trabajadores, organizados bajo la bandera del sindicalismo de clase, un sindicalismo combativo e independiente de las estructuras del Estado, y mediante la organización, la lucha y la unidad, en base a estos principios, podemos invertir la actual situación donde la clase trabajadora no sólo está siendo vapuleada por la Patronal y sus engendros, sino fundamentalmente ilegalizada de facto.

¡CONTRA LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO EN ABENGOA!

COORDINADORA SINDICAL DE CLASE (C.S.C.)
Leer más ...

05/08/2016

¿Por qué se privatiza Correos?

0 comments
Podríamos resumir la respuesta de la siguiente manera: por estar en la Unión Europea.
Dado que la Unión Europea está fundada en la economía de mercado la entrada de cualquier nación en dicha unión supondrá la aceptación de determinadas reglas del juego. Que son principalmente las privatizaciones y las liberalizaciones de todos los mercados.
El artículo 81 del Tratado de Roma que fundó la Comunidad Económica Europea (C.E.E.) impone el sometimiento de las economías nacionales al interés del "mercado común": "Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común”.
El capital privado necesita constantemente nuevos mercados al agotarse los que ya tiene controlados conforme sobrevienen las crisis de la economía de mercado. Es por eso que necesita desmantelar los monopolios estatales sobre determinados servicios públicos que anteriormente por propia conveniencia necesitaba tener garantizados. Ya que el propio capital privado desconfía de que ciertos servicios públicos que necesita para funcionar fuesen prestados de forma eficiente, económica y universal por la "iniciativa privada".
Pero la evolución de las crisis capitalistas cada vez más profundas crean estas contradicciones. El capital necesita que se privatice todo para poder hacerse con él y conquistar nuevos mercados para tener así algo nuevo que vender. Y eso es lo que pasa con la otrora Dirección General de Correos y Telégrafos. De tener el monopolio "de la admisión, curso y entrega de la correspondencia a nivel nacional" según establecía la Ley de 1953 de reorganización del Correo y desde la entrada en la C.E.E. la hoy Sociedad Estatal Correos y Telégrafos ha ido perdiendo el monopolio sobre los servicios postales impuestos como Servicio Postal Universal. Esa cada vez mayor cuota del mercado postal ha sido liberalizada para ser conquistada por grandes grupos europeos como la alemana Deustche Post (dueña del 40% de Unipost y el 100% de DHL Iberia) o La Poste francesa (con un 26% de Seur).
Las consecuencias de las privatizaciones ya las estamos comprobando los empleados de Correos y el pueblo trabajador que recibe un pésimo servicio postal como consecuencia de la reducción de plantilla y las condiciones laborales que se van igualando al de los trabajadores del resto de los operadores postales.
Dicho fenómeno se repite en toda la Unión Europea. Por ejemplo en Alemania el 62% de esos empleos son mini-jobs (sueldos de 400 euros o 5 euros por hora en algunos servicios), por encima de sectores como la limpieza o la hostelería. En general en Europa el salario se ha reducido en torno a un 30%. En España los salarios han caído hasta el 50% tras el inicio de esta última crisis.
Porque los que competimos a la baja con nuestras condiciones de vida somos los trabajadores de todas las empresas. Los directivos y accionistas se ponen bien de acuerdo en repartirse el pastel que supone el mercado postal. Ese pastel viene además acompañado de tarifas que suben exponencialmente. En algunos países, como Austria, el precio de los sellos ha llegado a subir el 90%. Y en otros, como Bélgica, el precio de algunos tipos de envíos ha subido el 200%. En España el precio de los sellos para el envío nacional de cartas y tarjetas postales normalizadas y de hasta 20 gramos de peso han subido un 20% tan sólo en cuatro años. Desde los 36 a los 45 céntimos.

Hay un escandaloso robo del patrimonio común en las privatizaciones pero también en la propia economía de mercado. Entre lo que facturan las empresas y los salarios de los empleados que producen los bienes y servicios que se venden: ahí están las ganancias de los accionistas y ahí está el robo legal con el que deberíamos acabar.
Leer más ...

La SEPI da por concluidas las privatizaciones

0 comments
El presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) a la que pertenece el grupo Correos ha comparecido en el Congreso de los Diputados para desglosar los Presupuestos para el 2016. En su intervención Ramón Aguirre  ha asegurado que se ha cumplido el 98% del plan de "desinversiones" impuesto por el Gobierno.
Aguirre ha augurado un buen futuro para las compañías del grupo y ha puesto como ejemplo a Correos al quedar su deuda "disuelta y cancelada": "ha sido un gran esfuerzo que aportará mucha tranquilidad a sus cuentas". 
Al mismo tiempo reconoce que la SEPI ganará 171 millones de euros al final del próximo ejercicio con un nivel de tesorería de 589 millones al inicio de 2016.
Por otro lado dice que no es significativa la pérdida de puestos de trabajo.
La SEPI es el antiguo Instituto Nacional de Industria que agrupaba a las empresas industriales del Estado. En las últimas décadas se han privatizado grandes grupos industriales que hoy generan grandes beneficios privados. Los ejemplos más conocidos son Aceralia (hoy del grupo Acelor Mittal), Aldeasa (aeropuertos), Argentaria, CASA (aeronáutica), Enagas, Endesa, Gas Natural, Iberia, Red Eléctrica, Repsol, Santa Bárbara (militar), Telefónica o Transmediterránea (primera compañía naviera española).
Lo que ha manifestado este representante del Estado es que se están cumpliendo las directrices que vienen de la Unión Europea y que obligan a sus estados a liberalizar todos los servicios públicos y privatizar todo el patrimonio público levantado con el esfuerzo de varias generaciones de trabajadores.
Se evidencia además que el esfuerzo inhumano de los miles de trabajadores de Correos, de la SEPI y de todos los sectores productivos está sirviendo para cubrir la deuda contraída por el Estado español al rescatar la banca y la industria en crisis crónica desde hace décadas.
Leer más ...

04/08/2016

Política de Teletrabajo

0 comments
Las condiciones de trabajo en la empresa privada están reguladas por diferentes marcos legales que van desde el Estatuto de los Trabajadores (marco base) al Contrato individual de trabajo, pasando por el Convenio colectivo sectorial y, en algunos casos, por el Convenio colectivo de empresa, todos ellos regidos bajo el principio de la negociación colectiva entre las dos partes, es decir, empresas y trabajadores (cabe decir que, desgraciadamente las principales organizaciones sindicales que hoy día representan en las Mesas Negociadoras a los trabajadores -CCOO, UGT, USO, CSIF- no son merecedoras de semejante prerrogativa pues es evidente que sus acciones sólo van encaminadas a mantener sus prebendas a costa de rebajar nuestros derechos). Fuera de esa regulación, está la mera libertad de la empresa, que puede o no conceder de manera discrecional unas determinadas condiciones al trabajador que estime oportuno, es decir, aplicando unos criterios y una regulación decididos exclusivamente por la empresa.

El pasado 21 de Julio el director ejecutivo de everis Centers Sevilla envió a toda la plantilla un correo electrónico en donde se nos facilitaba un enlace al documento de la nueva “Política de Teletrabajo” que la empresa ha implantado en nuestro centro de trabajo, advirtiendo inmediatamente que “antes de comenzar todo el proceso de solicitud, debéis hablar con vuestro supervisor para ver que es posible acogerse a esta política en vuestro caso concreto.“.

De entrada, este aviso a navegantes nos hace sospechar de los criterios de evaluación que la empresa utilizará para aplicar el teletrabajo, sospechas que comprobamos al adentrarnos en el contenido del documento de 11 páginas, destacando ya desde el punto 2 :

"2. Teletrabajo. Cada director de Centro gestionará las solicitudes de teletrabajo y decidirá si el puesto del Trabajador/a que solicita teletrabajo es presencial o podría aplicarse un régimen de prestación de servicios, distribuyéndose una parte en el centro de trabajo de la Empresa y el resto fuera de éste, en el lugar de teletrabajo determinado por el/la Trabajador/a."

El director del centro decide si el puesto del trabajador es susceptible de optar al teletrabajo, sin especificar ningún tipo de criterio. Una decisión personal y basada en no sabemos qué, puesto que no se define en ninguna parte del documento. Seguimos leyendo:

"2.1 Condiciones

4. La duración del Acuerdo que regule el teletrabajo será anual renovable tácitamente cada año (siempre supeditada esta duración a las necesidades de proyecto, y a la asignación del Trabajador/a al mismo) y con un período de prueba inicial de tres meses, durante el cual cualquiera de las partes podrá disolverlo y volver el/la Trabajador/a a la prestación de servicios en régimen presencial."


Es curioso que se establezca un periodo de prueba inicial de tres meses, cuando posteriormente veremos que el teletrabajo puede ser suspendido en cualquier momento por la empresa, independientemente de esos tres meses de prueba. Es más, ya en este mismo párrafo, se supedita la duración a las necesidades del proyecto, que podría ser cualquier cosa, al no estar definidas en ningún momento estas circunstancias.

"8. El/la Trabajador/a se compromete a prestar la totalidad de la jornada en modo presencial cuando el responsable así lo requiera
"

Así, sin ningún tipo de explicación o motivo. Cuando el responsable lo requiera, independientemente del motivo, el trabajador tendrá que trabajar de manera presencial. Existe pues la posibilidad de que todos los trabajadores de everis estemos, sin saberlo, disfrutando de teletrabajo, pero nuestros responsables han requerido que trabajemos de forma presencial.

Por si había alguna duda al respecto, en el punto nueve nos lo aclaran, no vaya a ser que alguien se confunda y crea que el teletrabajo es algún tipo de derecho o condición ventajosa en everis:

"9. El régimen de teletrabajo que el/la Trabajador/a esté disfrutando o comience a disfrutar en un momento dado constituye una mera liberalidad de la Empresa, concedida de manera discrecional al amparo del poder de dirección y organización que le reconoce el Estatuto de los Trabajadores, que no podrá ser reputado en ningún caso como un derecho adquirido, con independencia del tiempo o los motivos por los que se haya podido venir disfrutando."

Después de ver todo esto, casi suena a chiste el procedimiento de solicitud de teletrabajo, que tan gráficamente se explica. Así pues, esta es la idea que tiene everis de un plan de carrera, un conjunto de medidas discrecionales y arbitrarias, que podrán ser o no aplicadas a quien la empresa decida y cuando ella decida. Un chiste que resulta ser una falta de respeto de la dirección de la empresa hacia los trabajadores del centro, que el 10 de junio de 2015 depositaron masivamente su voto en las urnas para constituir el comité de empresa, es decir, el órgano unitario de representación legal de todos los que trabajamos en everis Centers Sevilla. Con la implantación de esta “política de teletrabajo”, enmarcada en el Plan de carrera anunciado mediante folleto el pasado mes de Junio, la empresa se salta a la torera el mecanismo de la negociación colectiva, obviando al órgano colegiado representativo de los trabajadores y, por tanto, a los propios trabajadores.

Si no queremos que nuestras condiciones laborales dependan de factores tan subjetivos como que la dirección del centro quiera reducir el presupuesto, o de las "necesidades" del cliente, a los trabajadores sólo nos queda unirnos para exigir una negociación seria de un Convenio de empresa, que regule de verdad nuestras condiciones de trabajo, que sea fruto de un proceso de negociación entre la Representación Legal de los Trabajadores (Comité de empresa) y la dirección. Por todo ello, os recordamos la voluntad de los miembros de la sección sindical de CSC que formamos parte del Comité de empresa de seguir creyendo en la necesidad de impulsar la Plataforma de Negociación del primer Convenio de empresa en everis Centers Sevilla, para lo cual os pedimos que os pongáis en contacto con nosotros para trasladarnos todas vuestras propuestas.
Leer más ...

01/08/2016

Conoce tus derechos: Sistema de clasificación profesional

0 comments
El Artículo 22 del E.T. "Sistema de clasificación profesional", dice:
"1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.
2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador."
La correcta regulación de los grupos y categorías profesionales es un factor muy importante dentro de un centro de trabajo, puesto que tanto las tareas que realicemos, como la retribución que recibamos, vendrán determinadas por la categoría en la que estemos encuadrados. Estas categorías están reguladas generalmente en los convenios colectivos, por ejemplo, el "XVI Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública", en su artículo 15. Clasificación Profesional.
Dicho artículo, recoge en su sección III. Técnicos de oficina, las siguientes categorías: Analista; Analista de Sistemas; Analista-Programador/a; Diseñador/a de página Web; Programador/a Senior; Programador/a en Internet; Jefe/a de Operación; Delineante-Proyectista; Programador/a Junior; Técnico/a de mantenimiento de página Web; Operador/a de Ordenador; Programador/a de Máquinas Auxiliares; Monitor/a de Grabación; Delineante; Administrador/a de Test.
Dentro de las categorías estrictamente relacionadas con el desarrollo de software, tenemos las siguientes:
Analista: Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de la misma.
Analista de Sistemas: Le corresponde el diseño, puesta a punto y mantenimiento de los sistemas operativos a utilizar en los procesos de mecanización.
Analista-Programador/a: Es el trabajador que, por una parte, le corresponde, dentro de los procesos a cargo de lo definido como Programador/a, aquellos que por su estudio, confección o tratamiento revistan mayor complejidad y, de otra, aquellos de los definidos entre los del Analista, referentes a aplicaciones sencillas.
Diseñador/a de página Web: Es el trabajador/a encargado/a del diseño de página Web desde los aspectos estéticos, de imagen, comercial y de mercadotecnia y no necesariamente desde los aspectos técnicos del diseño en sí.
Programador/a Senior: Es el trabajador que debe tener un conocimiento profundo de las técnicas y recursos que maneja, enfocado principalmente a los lenguajes de programación existentes en el ordenador que utiliza así como de las facilidades y ayuda que le presta al "software" para la puesta a punto de programas, correspondiéndole estudiar los problemas complejos definidos por los Analistas, confeccionando organigramas detallados de tratamiento.
Programador/a en Internet: Es el trabajador/a que, teniendo las mismas características que las correspondientes a un programador/a de gran experiencia, enfoca su trabajo exclusivamente al entorno de Internet.
Programador/a Junior: Es el trabajador que traduce a un lenguaje comprensible por el ordenador las órdenes precisas para la ejecución de un tratamiento a partir de la documentación realizada por un técnico de cualquiera de las categorías profesionales de rango superior.
Técnico/a de mantenimiento de página Web: Es el trabajador/a, que con conocimientos de similares características a las que posee un programador/a de experiencia media o media-baja, está encargado/a de mantener en perfecto estado de funcionamiento las páginas Web a su cargo.
De entre esta variada selección de categorías, algunas empresas no encuentran ninguna en la que encuadrar a una persona que empieza a trabajar tras finalizar sus estudios (lo que en el caso de este convenio, en cualquier centro de trabajo debería ser un Programador Junior), y rebuscan en el convenio, dentro de la sección IV. Especialistas de oficina, la categoría de Codificador/a Informático.
Codificador/a Informático: Es el trabajador cuyo cometido básico consiste en transformar datos, conceptos o definiciones numéricos o alfanuméricos a código y/o viceversa, apoyado en tablas escritas, memorizadas, etc., con el uso de cualquier elemento de informática.
Según la tabla salarial del convenio, el salario mínimo para un programador junior es de 14800,66 euros brutos anuales. El de un codificador informático es de 10292,31 euros brutos anuales.
Esta interpretación de las categorías nos convierte en mano de obra barata con la que las empresas pretenden competir por abajo, tirando los precios en el mercado. Con el agravante además de las negociaciones de convenios paradas y las tablas salariales congeladas. En estos casos es de vital importancia negociar un convenio de empresa, para definir unas categorías que de verdad reflejen el trabajo realizado en el centro, y con unos salarios acordes a la labor desempeñada.
Leer más ...
 

FSM

Copyright © Alternativa Sindical Clase - Sevilla Design by BTDesigner | Blogger Theme by BTDesigner | Powered by Blogger