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Gobiernos Clasistas. |
En anterior comunicado, Permisos para cuidados al gusto de la patronal, desde ASC denunciamos cómo los nuevos permisos para la conciliación legislados por decreto por el Gobierno "más progresista de la historia" en 2023 constituyeron un mero postureo ante la campaña electoral, vendiendo como grandes logros propios para la conciliación familiar de la clase obrera lo que en realidad fue una obligación impuesta desde europa mediante Directiva UE, y cuyo traslado a la legislación laboral española se realizó tergiversando lo estipulado en la directiva, perjudicando así a los trabajadores para servir a los intereses de sus amos, la patronal, con un redactado que añade limitaciones a los derechos y que por su ambigüedad facilita a la patronal negarlos en la práctica, permitiéndoles instrumentalizar la justicia para retrasar la aplicación de la conciliación con largos procesos judiciales. Así el permiso por cuidados de 5 días exigido por Europa se tradujo en aumentar de 2 a 5 el permiso de hospitalización restringiendo, pues, su uso únicamente al caso de hospitalización en lugar de al más genérico uso para cuidados, y descontando los 2 días que ya se tenían por ese mismo permiso anteriormente. La patronal por su parte ha denegado su retribución y aplazado la ampliación del derecho para cuando se manifieste la Justicia. Igual estrategia que utiliza en el caso del Permiso de fuerza mayor, denegándolo y judicializando el permiso, esto es, convirtiéndose el empresario, realmente, en el juez de primera instancia quedando los Juzgados de lo Social como jueces de apelación ante los hechos consumados de los empresarios, hechos que son atropellos que, en la mayoría de las ocasiones,reciben la legalización por parte de los Juzgados de lo Social que son una soberana vergüenza. En el caso del Permiso parental de 8 semanas que entonces, en contra de la directiva europea, el gobierno trasladó como permiso no remunerado, en el pasado mes de agosto, la Comisión Europea inició un proceso sancionador dando 2 meses de plazo al gobierno para modificar la ley para hacer que se remunere. Las consecuencias de tal obstaculización por parte del gobierno a legislar en favor de los trabajadores, que al no ser remunerado va a ser poco utilizado por una clase trabajadora que cada vez pierde mayor poder adquisitivo, se puede ver así traducido en multas a las arcas del estado, que igualmente repercuten en los trabajadores, dado que soportamos la carga fiscal con nuestros sueldos, y que en consecuencia veremos restringido los servicios sociales que recibimos, al ser detraído del presupuesto el coste para pagar la multa, por el incumplimiento intencionado del gobierno propatronal. Los trabajadores no solo vemos limitado nuestros derechos, sino que vamos a pagar por ello gracias al gobierno. Otros ejemplos de clasismo: |
"Justicia" clasista. Pero no solo el poder ejecutivo está a favor de la clase empresarial. Igualmente, pese a no tener que remunerar la patronal el permiso de 8 semanas, la judicialización es su opción para impedir y/o paralizar a los trabajadores el disfrute de su derecho, ya de por sí desincentivado por la pérdida de sueldo, incluso pese a que la ley en este caso no es ambigua. A diario vemos cómo poder judicial aplica la justicia de forma parcial, beneficiando a la clase empresarial: Siete participantes de la huelga feminista del 2018 son condenadas a un año y medio Aún así, la legislación laboral, a diferencia del resto del régimen jurídico, está diseñada todavía de forma especialmente más desequilibrada en beneficio de los empresarios, pues otorga a éstos la facultad de ser jueces de primera instancia, y la de ser juez y parte, resolviendo en su favor conflictos en los que son parte interesada. De manera que, mientras en otros ámbitos sólo los jueces pueden juzgar la perpetración de un delito, en el ámbito laboral, los empresarios, deciden sobre los trabajadores, su vida, si éstos cumplen o no la ley laboral, o cómo ha de cumplirse, interpretandola según criterios arbitrarios, siempre en beneficio propio, por lo que en verdad, el régimen jurídico le otorga el permiso para violar la ley, en la mayoría de las ocasiones de forma impune. De manera que un empresario puede determinar un despido, lo cual se corresponde con un acto criminal de primer nivel por cuanto deja a una familia sin su fuente de vida, sea éste legal o no, y al momento la ley le permite poner al despedido fuera del centro de trabajo, sin que medie la intervención del estado. El damnificado se ve relegado a un periplo judicial, de desgaste anímico, soportando unos costes para su defensa en un momento donde sus ingresos le han sido arrebatados. Y una vez agredido, en segunda y tercera instancias, tras varios años de procedimiento judicial, amparados en una dotación ridícula de recursos para administrar justicia a los trabajadores, ya si eso, un juez interpretará si se ha vulnerado la ley. La justicia laboral, siendo así intencionadamente lenta, no es justicia, y por tanto vuelve a estar al servicio del capital, pero incluso si determina en sentencia que el empresario ha vulnerado la ley, generalmente no se le aplica ningún tipo de pena, multa o inhabilitación para ejercer como empresario, limitándose normalmente a prescribir que se cumpla la ley, y sin castigar el incumplimiento. Se entiende así que este tipo de justicia incentiva al empresario a no cumplir, pues en el peor de los casos tendrá que hacerlo años después, cuando ya no tenga sentido. El siguiente titular podría parecer que contradice lo anteriormente enunciado: |
Sin embargo, la naturaleza noticiable del caso revela lo excepcional del mismo. Frente al aparente logro, la realidad es que la patronal en su conjunto ya ganó, primero retrasando la aplicación de la ley, e impidiendo a la mayoría de trabajadores/trabajadoras ejercer su derecho, al que renuncian por la penosidad que representa individualmente meterse en una lucha legal, y por otro, porque la cuantía de la sanción es ridícula en comparación al beneficio que obtienen manteniendo sometido a las plantillas bajo un régimen autoritario contrario a derecho. Dicho lo cual, siempre defenderemos que la lucha jurídica tenemos que darla, aunque partamos con desventaja, pues el abandonarla significa que la patronal tenga más fácil incumplir la ley. |
Por la negociación colectiva, por un convenio de empresa. La negociación colectiva permite que trabajadores negocien con los empresarios todas sus condiciones laborales, incluida las de conciliación familiar y, fundamentalmente las económicas y la de jornada. Es por ello que desde ASC impulsamos la apertura de la negociación de convenios de empresa a través de sus representantes sindicales, contando para su ello con la presión de las plantillas movilizadas como garantía para alcanzar condiciones dignas de trabajo y de vida. La lucha, a su vez, es la mejor garantía de ganar un respeto, que ni se consigue en los juzgados, ni con las leyes de gobiernos afines a la patronal. Sólo con la amenaza de que el empresario pueda dejar de obtener el rendimiento económico que espera, para el que depende de nosotros y nuestro trabajo, podrá empezar a respetarnos, por mero incentivo crematístico que es lo que más le duele al empresario. |
Los derechos que no se ejercen, se pierden. Pese a que la patronal está en ventaja a la hora de aplicar la legislación laboral, ello no debe retraernos a nosotros de exigir su cumplimiento, y desde ASC siempre defenderemos y apoyaremos a todo aquel que quiera ejercer sus derechos, y luchar por su cumplimiento aunque tengamos que embarcarnos en la batalla jurídica, a pesar que la resolución de los problemas de los trabajadores solo puede materializarse desde una cuestión clasista y no de manera individual acudiendo a un terreno de juego que es adverso como son los cauces del Estado de la Patronal. Describimos aquí las características del Permiso Parental de 8 semanas, para toda persona pueda acogerse al mismo desde el conocimiento: Requisitos: Para el cuidado de hijos, hijas o menores acogidos por tiempo superior a un año, en el intervalo de edad entre 1 y 8 años. Legislación: Directiva (UE) 2019/1158, Real Decreto-ley 5/2023, artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores Retribución: Actualmente No. Debería ser retribuido desde el 2 de agosto de 2024, plazo límite dado por la directiva europea, pero la falta de desarrollo reglamentario por parte del gobierno lo impide. El incumplimiento de esto ha hecho que la Comisión Europea haya abierto expediente a España por ello el pasado septiembre, dando 2 meses de plazo para subsanar, antes de iniciar procedimiento sancionador. Duración: Máximo 8 semanas. Disfrute: Por semanas completas, no en días sueltos. Hasta 8 semanas seguidas o discontinuas. Derecho no transferible, para ambos progenitores una vez por hijo y relación laboral, que pueden simultanearse o no, salvo que ambos pertenezcan a la misma empresa ello altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, en cuyo caso podrá ser aplazado. Solicitud: Con 10 días de antelación mínima, indicando fechas de inicio y fin. Denegación Empresarial: Legalmente No. Se trata de un derecho, donde la ley (en el papel) sólo permite al empresario un aplazamiento en caso de simultanear ambos progenitores el permiso siendo de la misma empresa, y que ello altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa. La realidad es que los empresarios lo deniegan pese a ser ilegal, abusando de la lentitud de la justicia y del desequilibrio estructural de la legislación laboral que beneficia a la patronal. Efecto en despido: Prohibición de despido por causas objetivas. Efecto en Cotizaciones: En alta en Seg. social y cotizaciones a cargo de la empresa. Efecto Otras prestaciones: al no ser una situación de desempleo no es posible solicitar paro ni subsidios en el SEPE. Efecto en Vacaciones. El TSJC acaba de sentenciar que no debe considerarse tiempo de trabajo efectivo por lo que durante su disfrute no genera derecho a vacaciones pagadas. La sentencia no es firme. Pendiente de reglamentación: Pese a ser especulaciones futuribles, se anunció un posible pago parcial del sueldo durante el permiso a cargo de la Seguridad Social. Igualmente se especula la posibilidad de disfrutar el permiso en régimen de jornada a tiempo parcial. |
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JUNTA DIRECTIVA PROVINCIAL DE ASC EN SEVILLA |
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SECRETARÍA PROVINCIAL DE SEVILLA DE A.S.C. |
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