27/03/2017

Posición de CSC respecto al supuesto “acuerdo” de ERE y ERTE en Abengoa Solar New Technologies

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En referencia a la reapertura del proceso de ERE en la empresa Abengoa Solar NT, en el que la empresa ha pretendido que se vuelva a cerrar el mismo con un acuerdo con la representación de los trabajadores, el sindicato CSC desea hacer las siguientes consideraciones:

  1. El expediente de regulación de empleo y ERE temporal presentado previamente se cerró con desacuerdo por parte de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT). La documentación fue presentada a la Autoridad Laboral que la firmó y selló en la que se certificaba el desacuerdo por parte de la RLT.
  2. No es casualidad que sea Abengoa Solar NT la única sociedad del grupo en la que los trabajadores han firmado el rechazo a los distintos ERE presentados, ya que es la sociedad en la que la mayoría sindical la ostenta CSC. La firmeza y los principios de CSC se han trasladado, a través de sus delegados en el centro con mayor número de trabajadores (Palmas Altas), a los trabajadores mediante las distintas asambleas convocadas.
  3. Desde que finalizó el período de consultas obligatorio para este proceso y se oficializó el desacuerdo por parte de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), los delegados de CSC han recibido multitud de presiones y coacciones, alentadas por la dirección de Abengoa, para que se reabriera el proceso y se firmara el mismo con un acuerdo.
  4. Finalmente, tras la multitud de presiones promovidas desde la Dirección de Abengoa, el pasado 21 de marzo de 2017 se celebró una reunión entre la RLT y la Dirección de Abengoa en la que ésta última ofrecía unas nuevas condiciones para ejecutar el ERE.
  5. A dicha reunión NO se le permitió el acceso al presidente del Comité de Empresa del centro más numeroso de Abengoa Solar NT, el Centro de Palmas Altas, vulnerando claramente los derechos fundamentales de este sindicato y del presidente del Comité de Empresa, en particular. Hemos de recordar que dicho Comité de Empresa está íntegramente formado por delegados de CSC y fueron los que impulsaron el desacuerdo con dicha medida, pues este centro ostenta la mayoría absoluta en la representación sindical de toda la empresa.
  6. El presidente del Comité de Empresa se dirigió, de manera inmediata, al juzgado de guardia para denunciar esta vulneración de la libertad sindical, acompañado de otro delegado del Comité de Empresa que asistió como testigo a esta escena.
  7. Fruto de la presión y la coacción sufrida durante las últimas semanas, solo una minoría de representantes de los trabajadores (cuatro de nueve en total) se quedaron en la reunión y firmaron el acuerdo en el que se introducía una supuesta voluntariedad por parte de los trabajadores, a todas luces irreal. Y es que La Dirección de ABENGOA no asimila que los trabajadores se organicen para defender sus derechos. Es por eso que usa toda maniobra que esté en su mano para aniquilar cualquier intento de organización de los trabajadores en defensa de sus intereses.
  8. Desde CSC opinamos que el supuesto “acuerdo” carece de validez legal y, como consecuencia de ello, este sindicato lo impugnará ante la justicia.

¿Qué significa la firma de un ERE para los trabajadores?

Los Expedientes de Regulación de Empleo no son más que refinamientos legales de aplicación en masa de los clásicos despidos individuales. Los empresarios lo necesitan para mantener e incrementar las tasas de beneficio producidas, claro está, por los trabajadores en los períodos de crisis.
Cada despido, cada ERE, tiene un doble efecto: primero manda a una cantidad enorme de trabajadores a la cola del paro y después, en el caso de que se renueven algunos de esos puestos con otro asalariado, las condiciones son mucho peores para el nuevo trabajador, por lo que se crea un mercado laboral absolutamente precario. Y ese mercado laboral nuevo es en el que deben competir el resto de trabajadores que vienen detrás.
Si bien puede haber trabajadores beneficiados en algunos casos, por ejemplo, con prejubilaciones del 100% de su salario -que al cabo del tiempo queda reducido su valor por el incremento de los precios- el conjunto de la clase trabajadora y, sobre todo, los jóvenes que se incorporan al mercado laboral son enormemente perjudicados.
En el caso de grandes empresas multinacionales, como Telefónica o Abengoa, la estrategia que siguen es la de reducir su plantilla todo lo posible (por ejemplo, Telefónica ha pasado de 120.000 trabajadores en España antes de ser privatizada a los actuales 28.000) para subcontratar los servicios que antes ellas mismas realizaban a otras empresas más pequeñas a un precio mucho más bajo, depauperando así el mercado laboral. Esto, precisamente, es lo que está ocurriendo en el Grupo Abengoa, en la que se está reduciendo drásticamente el volumen de la plantilla para luego realizar el mismo trabajo subcontratando a otras empresas o firmando contratos temporales y más precarios.

CONCLUSIONES

El sindicato CSC se mantiene en su posición inicial de rechazar todos los ERE y ERTE presentados en las distintas sociedades, defendiendo los puestos de trabajo y los derechos de todos los empleados de Abengoa.
Por esta razón, en defensa de los puestos de trabajo en el Grupo Abengoa, hacemos un llamamiento a los trabajadores de Abengoa Solar NT, en particular, y al resto de los trabajadores del grupo Abengoa, en general, para que no pidan su ingreso voluntario en el expediente de regulación de empleo. Consideramos que, no solo es obligación del trabajador defender su puesto de trabajo, sino que se convierte en una necesidad a medio y largo plazo puesto que la destrucción de empleo en Abengoa es un lastre que repercute en toda la clase trabajadora, no solo dentro de la empresa Abengoa sino también en el resto del sector de la Ingeniería y en el mercado laboral local, desmantelando el tejido industrial en una provincia y autonomía, ya de por sí muy castigada por el paro, y obligando a la clase trabajadora a emigrar de nuevo, como lo hicieron nuestros padres y abuelos.
Hemos de reivindicar de nuevo el gran trabajo en defensa del empleo por parte de este sindicato y de sus representantes dentro del Grupo Abengoa. Destacamos así, que la Dirección del Grupo Abengoa haya tenido que recurrir a la represión y la coacción para intentar revertir la decisión firme de la plantilla de Abengoa Solar NT –dirigido por los delegados de CSC en el centro de Palmas Altas– de rechazar la medida del ERE y ERTE y, al no conseguir su objetivo por esta vía, ha tenido que recurrir a medidas más barriobajeras y extremas.
Asimismo, declaramos que el sindicato CSC no da por cerrado este asunto y continuará con las medidas que considere oportunas en defensa del empleo en todo el Grupo Abengoa y luchará incansablemente, como siempre lo ha hecho, por los derechos de la clase trabajadora.

¡CONTRA LA REPRESIÓN LABORAL Y SINDICAL EN EL GRUPO ABENGOA!
¡POR LA DEFENSA DEL EMPLEO DIGNO EN ABENGOA!
¡NO AL ERE Y ERTE EN ABENGOA SOLAR NT!

¿Qué es la Coordinadora Sindical de Clase?

La Coordinadora Sindical de Clase es una organización sindical que reivindica el sindicalismo de clase en el estado español ante la deriva del sindicalismo en los últimos 40 años. Llevamos ya varios años defendiendo los derechos de los trabajadores y las trabajadoras en diferentes empresas recuperando el verdadero sindicalismo de clase.
En 2013 dimos un paso cualitativo desde la coordinación a una estructura legalizada que facilita la adhesión tanto de organizaciones sindicales existentes como de trabajadoras y trabajadores individuales para la creación de nuevas secciones sindicales en las empresas.
Confrontamos con el pacto social, así como con el sindicalismo entreguista que ha llevado al conjunto de la clase trabajadora a la pérdida de sus derechos históricamente conseguidos.
La Coordinadora Sindical de Clase (CSC) tiene presencia, a lo largo del Estado español, en importantes empresas como Telefónica, Sitel, Iberia, Ayesa Advanced Technologies, Everis, Grupo Abengoa, Casa de la Moneda (FNMT), Ryanair, Ayuntamiento de Madrid, Ayuntamiento de Valdemoro, Ferroser, Urbaser, etc.


COORDINADORA SINDICAL DE CLASE (C.S.C.)
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13/03/2017

Posición de CSC respecto al ERE y ERTE en Abengoa Solar New Technologies

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En referencia a las noticias publicadas en varios medios estos últimos días, respecto a los distintos EREs y ERTEs presentados en numerosas sociedades del grupo ABENGOA, la Coordinadora Sindical de Clase quiere transmitir los siguiente:

  1. El sindicato CSC se mantiene en su posición inicial de rechazar todos los EREs presentados en las distintas sociedades, defendiendo los puestos de trabajo y los derechos de todos los empleados de Abengoa. En este sentido, respaldamos plenamente la postura firme de los trabajadores de Abengoa Solar NT guiados por su Comité de Empresa y por CSC en el Centro Palmas Altas.
  2. Desde el principio del conflicto, CSC ha considerado un error estratégico la política del “mal menor”. Algunos órganos de representación de los trabajadores se han visto forzados y presionados a firmar acuerdos para paliar las propuestas iniciales de la empresa. Pero el tiempo, desgraciadamente, nos ha dado la razón y la dirección de ABENGOA no ha dudado en usar estos “acuerdos” con la representación de los trabajadores para desvirtuar y desprestigiar las protestas posteriores de la plantilla y sus representantes.
  3. No es casualidad que sea Abengoa Solar NT la única sociedad del grupo en la que los trabajadores han firmado el rechazo a los distintos EREs presentados , ya que es la sociedad en la que la mayoría sindical la ostenta CSC. La firmeza y los principios de CSC se han trasladado, a través de sus delegados en el centro con mayor número de trabajadores (Palmas Altas), a los trabajadores mediante las distintas asambleas convocadas.
  4. Tanto CSC como el Comité de Empresa de ASNT en Palmas Altas ha sido tremendamente transparente, tanto en el traslado de la información a los trabajadores como en el desarrollo del proceso, dando participación a todos los trabajadores para que intervengan en el mismo.
  5. La Dirección de ABENGOA no asimila que los trabajadores se organicen para defender sus derechos. Es por eso que usa toda maniobra que esté en su mano para aniquilar cualquier intento de organización de los trabajadores en defensa de sus intereses.
  6. Entre estos métodos está la mentira y la manipulación de la realidad. En el cruce de notas de prensa entre representantes de los trabajadores y dirección de la empresa –del que, hasta este momento CSC ha pretendido estar al margen para dar protagonismo a los trabajadores– ésta última ha declarado que:
“Salvo en Abengoa Solar Nuevas Tecnologías (ASNT), las medidas colectivas aplicadas han sido acordadas y, en particular, la mayoría de las de naturaleza extintiva de adscripción voluntaria. Y aún en ASNT estamos abiertos a recuperar la vía del acuerdo atendiendo a lo solicitado, en los últimos días, por algunos representantes de los trabajadores. En esta compañía el acuerdo ganó por unanimidad en los centros industriales y se perdió por un solo voto en Palmas Altas, pero al ostentar la mayoría representativa el Comité de Palmas Altas impuso el no acuerdo. Además, se da la paradoja, que este Comité en el día de ayer fue declarado ilegítimo por laudo arbitral que obliga a retrotraer el proceso electoral, del cual salió, al momento anterior a la presentación de candidaturas.”

Ante esta falaz declaración, la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) debe aclarar lo siguiente:

1.   Más del 50% de los trabajadores de ASNT pertenecen al centro de trabajo de Palmas Altas, por lo que una votación, en un sentido u otro, en dicho centro, es la que determina irremediablemente lo que ocurra en la totalidad de la sociedad.
2.    Lo que no cuenta la dirección de Abengoa es que el centro de trabajo de Madrid, que carece de representación legal de los trabajadores, respaldaba plenamente la postura del Comité de Empresa de Palmas Altas y de CSC.
3.    Es falso que el Comité de Empresa sea ilegítimo ya que el laudo al que hacen referencia, ha sido impugnado judicialmente, con lo que dicho Comité sigue vigente Ad cautelam (cautelarmente) hasta que haya una sentencia firme que diga lo contrario.
4.  Respecto al laudo arbitral, nos parece cuanto menos muy curioso que, tras 10 meses de silencio administrativo (cuando los laudos arbitrales se resuelven en apenas un mes o dos, como mucho), la resolución de este laudo aparezca tan solo un día antes de esta declaración en prensa y justo después del rechazo de dicho Comité al ERE presentado, siendo el único Comité de Empresa que rechaza de pleno la medida, según la misma dirección afirma. Ante esto nos preguntamos ¿tan lejos llegan los tentáculos y el poder de Abengoa en las instituciones?
5.   El laudo arbitral se basa en aceptar la impugnación por parte de la Empresa en que el actual presidente del Comité de Empresa no impugnó su despido, que se realizó justo un par de días después de presentar él mismo, en persona, el preaviso de elecciones sindicales, demostrándose así la represión ejercida por la Dirección de Abengoa contra la persona del actual presidente y contra CSC, así como el boicot a la organización de los trabajadores.
6. La jurisprudencia indica que, aunque haya sido despedido, si el trabajador presenta demanda contra su despido, éste conservará los derechos inherentes como trabajador para, por ejemplo, poder presentarse a una candidatura de unas elecciones sindicales, hasta que no haya sentencia firme que así lo concluya.
7.    Resulta inconcebible que un árbitro designado por la Junta de Andalucía, redacte un laudo con errores jurídicos tan clamorosos. Tratándose de un árbitro que, a su vez, es profesor de Derecho Sindical en la UPO (Fernando Elorza Guerrero), se demuestra una de estas dos cosas: o su desconocimiento e incompetencia ante un tema del que intenta formar a jóvenes en la Universidad o, en otro caso, que si conoce la cuestión a fondo, resuelva un laudo cometiendo errores a sabiendas. Desde CSC, sinceramente, no sabemos cuál de las dos opciones nos produce más escalofríos.
8.    Asimismo, habiendo sido impugnado judicialmente dicho laudo arbitral, ni mucho menos se puede considerar ilegítimo el Comité de Empresa electo pues deberá ser la justicia quien lo determine de manera firme. Todo esto a pesar de los deseos de la Dirección de ABENGOA que, de palabra y de obra, ha mostrado su interés por aniquilar a la representación de los trabajadores. Ítem más, cuando esta representación no se doblega a los intereses de la dirección.


  1. Tras el rechazo del Comité de Empresa de ASNT y de CSC al ERE y ERTE presentado en dicha sociedad del grupo ABENGOA, la dirección de la empresa no ha dudado en manipular a los trabajadores menos conscientes para lanzarlos contra sus representantes, presionando a los delegados de CSC, abordándolos por los pasillos de Palmas Altas instándoles a que den marcha atrás en la decisión de rechazo del ERE.
  2. Consideramos desde CSC que estos trabajadores que, quizás inconscientemente, están presionando a los delegados de CSC, no son más que meras víctimas de la propia dirección de la empresa que los utiliza, aprovechando su preocupación e inquietud ante su futuro, para usarlos como arma arrojadiza contra los delegados electos de CSC.

Así, la Coordinadora Sindical de Clase respalda plenamente la decisión tomada en defensa de los puestos de trabajo en ASNT por parte de la mayoría de los trabajadores, dirigidos por su Comité de Empresa y por CSC y exige a la dirección de ABENGOA que cese en su campaña de acoso y coacciones contra los representantes legales de los trabajadores de ASNT.
Asimismo, pedimos a los trabajadores que están participando en esta campaña de presión contra los delegados de CSC, promocionada e instigada desde la dirección de la empresa, que reflexionen y entiendan que todos los movimientos y todas las decisiones que han tomado los representantes de los trabajadores de ASNT en Palmas Altas se han realizado desde la transparencia y la participación democrática de toda la plantilla y en beneficio del colectivo.

¿Qué es la Coordinadora Sindical de Clase?
La Coordinadora Sindical de Clase es una organización sindical que reivindica el sindicalismo de clase en el estado español ante la deriva del sindicalismo en los últimos 40 años. Llevamos ya varios años defendiendo los derechos de los trabajadores y las trabajadoras en diferentes empresas recuperando el verdadero sindicalismo de clase.
En 2013 dimos un paso cualitativo desde la coordinación a una estructura legalizada que facilita la adhesión tanto de organizaciones sindicales existentes como de trabajadoras y trabajadores individuales para la creación de nuevas secciones sindicales en las empresas.
Confrontamos con el pacto social así como con el sindicalismo entreguista que ha llevado al conjunto de la clase trabajadora a la pérdida de sus derechos históricamente conseguidos.
La Coordinadora Sindical de Clase (CSC) tiene presencia, a lo largo del Estado español, en importantes empresas como Telefónica, Iberia, Ayesa Advanced Technologies, Everis, Grupo Abengoa, Casa de la Moneda (FNMT), Ryanair, Ayuntamiento de Madrid, Ayuntamiento de Valdemoro, Ferroser, Urbaser, etc.


COORDINADORA SINDICAL DE CLASE (C.S.C.)
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Por la unidad de la clase trabajadora

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El Sindicato de Trabajadores de Seguridad en Andalucía (STS-A), ha convocado en los últimos días diversas movilizaciones ante las agresiones sufridas por trabajadores del sector en diferentes empresas: Vulneración de derechos a la libertad sindical; retrasos e impago de salarios; incumplimiento de resoluciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; contratación de empresas piratas para abaratar costes.

El viernes 3 de marzo se produjo una concentración en la sede de la empresa EMSEVIPRO, que adeuda varias nóminas a sus trabajadores. A dicha concentración acudieron delegados de CSC para apoyar a los trabajadores afectados y como muestra de solidaridad.

20170303_ConcentracionEmseviproSTS01.jpg

Estas agresiones se producen diariamente en los centros de trabajo de cualquier sector. Cualquier representante de los trabajadores honesto y que esté peleando por los derechos de sus compañeros, sufre en mayor o menor medida algún tipo de represión, desde cortar su carrera profesional en la empresa hasta el despido. Defender lo que es justo, pelear para que se respeten las leyes, tiene un alto precio para un trabajador honesto. Esto ocurre porque todos los aparatos del estado a los que un trabajador puede acudir (Inspección de Trabajo, Juzgados de lo Social...) están al servicio de las empresas, al servicio del capital.

La patronal golpea unida contra nuestros derechos, participando en la creación de leyes a su servicio, o saltándoselas cuando le conviene con la connivencia del propio estado, que debería ser garante de su cumplimiento. A los trabajadores solo nos queda estar unidos y organizados, luchar juntos como un solo puño por nuestros derechos, construir una democracia por y para los trabajadores y superar este sistema criminal que nos explota cada día.

Desde CSC mostramos nuestra solidaridad con las luchas honestas de la clase trabajadora, y animamos a todos los trabajadores a unir todas esas luchas en una sola, bajo las premisas y principios del sindicalismo de clase, que nos proporcione la fuerza suficiente para lograr nuestras metas.
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09/01/2017

La hipocresía y la traición de UGT y CCOO

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En junio de 2016, la empresa Abengoa y los sindicatos UGT y CCOO llegaban a un acuerdo en la negociación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) para despedir a 72 trabajadores y suspender temporalmente (ERTE) a 220. En aquel momento, el secretario general de MCA-UGT Sevilla, Manuel Ponce, calificaba estos despidos de "lo menos traumático posible", aplicando el mantra del mal menor, que consiste en plantear dos escenarios, uno malo que es al que se quiere llegar, y otro peor, para asustar (en este caso 395 despidos y 25 suspensiones), como únicas alternativas. De esta forma, se vende a los trabajadores como única salida la firma de un ERE.


El 26 de octubre de 2016, el diario eleconomista.es se hacía eco de unas declaraciones de la secretaria general de UGT de Andalucía, Carmen Castilla, en la que pedía que "se vuelva, de la forma más efectiva posible, a recuperar los puestos de trabajo".


En tan solo 4 meses, primero firman el despido y después piden públicamente que se recuperen los puestos de trabajo. Todo esto podría ser algo casual y anecdótico si no fuera porque es un caso entre cientos en los últimos años en los que CCOO y UGT firman despidos colectivos (1, 2, 3 y 4). Cuando no son los propios sindicatos los que aplican EREs y despiden a sus trabajadores (1, 2, 3 y 4).


¿Por qué UGT y CCOO firman sistemáticamente Expedientes de Regulación de Empleo? Cuando CCOO y UGT negocian un ERE con una empresa, a dicha negociación acuden asesores de estos sindicatos, por los que las centrales sindicales se llevan entre un 5 y un 10 por ciento del coste del despido. Cuanto mayor sea el coste (cuantos más trabajadores se despidan), más dinero ingresan estos sindicatos. Se produce entonces una negociación en la que ambas partes comparten un interés común, que se firme el expediente de regulación, llegando incluso a la desvergüenza de firmar EREs a futuro, por si acaso hiciera falta. Para que los representantes de los trabajadores que participan en esa negociación accedan a dicha firma, desde ambas partes (empresa y sindicato) se plantea un escenario inicial mucho peor (más despidos y peores condiciones), para acabar llegando al punto en el que tanto la empresa como CCOO y UGT están conformes ya que, la empresa podrá deshacerse de los trabajadores con mayor coste laboral (en muchas ocasiones para contratar después otros trabajadores por salarios más bajos), y estos sindicatos ingresan unos emolumentos que permiten mantener unos sueldos a sus cúpulas, los cuales estas se niegan a hacer públicos. Como consecuencia de todo ello, se demuestra que UGT y CCOO están más preocupados en defender los intereses de los empresarios que los de los trabajadores, dándose casos en los que las propias empresas recomiendan afiliarse a CCOO y UGT antes que a otros sindicatos.


Se cierra así un ciclo de traición en el que tanto CCOO como UGT consiguen grandes beneficios a costa de enviar al paro y a la miseria a miles de trabajadores junto con sus familias, cerrando la puerta al derecho individual del trabajador de reclamar judicialmente su despido, considerando además que más de la mitad de los miembros de las ejecutivas de estos sindicatos forman parte de consejos de administración de empresas públicas y privadas.


Desde CSC recalcamos nuestra más firme oposición a firmar EREs, ERTEs o cualquier tipo de retroceso en los derechos de los trabajadores. ¡Ni un paso atrás!
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30/11/2016

Mensaje de condolencias por la muerte del Comandante Fidel Castro

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MENSAJE DE CONDOLENCIA AL PUEBLO CUBANO POR LA MUERTE DEL COMANDANTE FIDEL CASTRO RUZ
Desde la Secretaría Provincial de Sevilla de la Coordinadora Sindical de Clase, queremos transmitir nuestras condolencias al pueblo cubano por el fallecimiento del Comandante Fidel Castro Ruz el pasado 25 de noviembre de 2016.

El Comandante Fidel Castro ha sido, es y será un referente para todo el pueblo trabajador cubano y para toda la clase obrera mundial. Su lucha, junto con la del pueblo cubano, es todo un ejemplo de valentía, firmeza, generosidad y compromiso con los pueblos que buscan su emancipación del yugo del imperialismo.

Fidel Castro supo guiar al pueblo cubano hacia su liberación y trabajar en pos del progreso social para las clases más desfavorecidas. De esta manera, se convirtió en la luz que iluminó a millones de trabajadores en todo el mundo, pero ahora esa luz no se apaga, ni mucho menos, sino que resplandece con más fuerza aún en los corazones de toda la clase trabajadora mundial.

Puede que estemos tristes porque hayamos perdido a la persona, pero debemos sentirnos dichosos porque las ideas y su ejemplo permanecerán eternamente en nosotros y así se lo transmitiremos a nuestros descendientes.

Como tú bien dijiste, la historia te absolvió. Pero no solo eso, la historia te ha premiado, además, con la eternidad.

¡HASTA SIEMPRE, COMANDANTE!
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08/11/2016

Conoce tus derechos: Descanso semanal, fiestas y permisos

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El artículo 37 del E.T. "Descanso semanal, fiestas y permisos", dice:

"2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España".

"3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo".

"5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla".

Sobre los festivos, el carácter no recuperable significa que estas fiestas tendrán que ser disfrutadas durante el festivo, sin que la empresa pueda sustituir esta fecha por otra. Además de los permisos retribuidos, el Convenio Colectivo del sector TIC regula permisos sin sueldo:

"1. Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez cada año.
2. No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año".

El Estatuto de los Trabajadores es una ley y el convenio colectivo un marco regulatorio con carácter de ley. Las empresas deben cumplir los artículos antes citados, pero ya hemos visto como se saltan la ley constantemente. Si consideras que se está incumpliendo alguna normativa en tu centro de trabajo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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Conoce tus derechos: Horas extraordinarias

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El artículo 35 del E.T. "Horas extraordinarias", dice:


"2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo."


"3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias."


"4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo."


"5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente."


El artículo 29 del Convenio Colectivo del sector TIC, "Horas extraordinarias", dice:


"1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios:


a) Horas extraordinarias habituales. Supresión.


b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.


c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley.


d) La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de empresa o los Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias".


Queremos recalcar el apartado a) del artículo 29 del convenio que indica que deben suprimirse las horas extraordinarias habituales, y el apartado c) que indica que deben utilizarse las distintas modalidades de contratación temporal o parcial.


Cuando en un proyecto se planifican horas extraordinarias para las próximas semanas o los próximos meses (como ocurre en muchos proyectos de forma sistemática), se está incumpliendo el convenio. De hecho, las empresas incumplen sistemáticamente la ley, saltándose estos artículos, y negándonos además a los representantes de los trabajadores, la información indicada en el apartado d), las causas de realización de las horas extraordinarias que permitan determinar a ambas partes (empresa y representantes) el carácter y naturaleza de las horas.

Por eso es necesario que estemos informados de cualquier incumplimiento de este tipo. Si consideras que en tu centro de trabajo se está incumpliendo cualquier irregularidad, no dudes en comunicárnoslo para que nuestra labor sea más efectiva. Necesitamos vuestra colaboración. La defensa de nuestros derechos requiere que todos pongamos nuestro grano de arena.
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FSM

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