CCOO Y UGT VENDEN A
LOS TRABAJADORES DEL SECTOR TIC
A MODO DE
INTRODUCCIÓN: ASÍ NOS PRESENTAN EL ENGAÑO Y LA TRAICIÓN
El pasado
día 4 de diciembre en el Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje
(SIMA) los mediadores pusieron encima de la Mesa una propuesta de Convenio
Colectivo para el Sector de la Planificación, Consultoría y Empresas de
Estudios de Mercado, para que ambas partes – CCOO y UGT – y la Patronal la
acepten o no.
Aunque los
sindicatos traten de presentar en este caso al SIMA como un ente ajeno a ellos,
es una Fundación creada por la CEOE, CEPYME, CCOO y UGT al calor de los Acuerdos
sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) en 1996, es decir,
del Pacto Social que nos ha conducido a los trabajadores a las cotas más bajas
de dignidad y en nuestras condiciones económicas y sociales, y por los que
tanto CCOO y UGT tantas subvenciones, privilegios y réditos económicos han obtenido.
Por tanto,
por mucho que nos quieran presentar esta propuesta de Convenio que llevan como
obra de unos mediadores del SIMA, y revestir la autoría a alguien ajenos a
ellos, en realidad esta propuesta de Convenio Sectorial es fruto de CCOO, UGT y
la Patronal e hijo del mal llamado Pacto y Diálogo Social que está siendo la
tumba de los trabajadores y nuestros derechos y el negocio de esas
organizaciones traidoras enemigas de todos los trabajadores.
SOBRE LA PROPUESTA
DE CONVENIO QUE LOS SINDICATOS DE LA PATRONAL (CCOO-UGT) QUIEREN QUE SE FIRME. ANÁLISIS
Vigencia
La vigencia
temporal del Convenio será del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2019.
Salarios
La subida
salarial que plantea el nuevo convenio queda desvinculada del IPC y será:
Ø Del
año 2010 al 2016: Subida salarial del 0%
Ø Año
2017: Subida salarial 3% a partir del 1 de octubre*.
Ø Año
2018: Subida Salarial 2% a partir del 1 de abril**.
Ø Año
2019: Subida Salarial 2%.
*No será una subida del 3% para todo el año, en
cómputo anual se percibirá una subida real del 0,75%.
**Será aplicable 9 meses en lugar de 12, por lo que
en cómputo anual la subida real será del 1,5%.
En el
balance correspondiente al periodo de vigencia del convenio, periodo 2010-2019,
esta propuesta de convenio implicará, como mínimo, un retroceso salarial del 21,63%,
como queda demostrado en el siguiente cuadro:
Fuente IPC 2010-2016: INE.
Fuente estimación IPC
2017-2019: Banco de España.
Para un
salario que en 2010 fuera de 1000 € al mes, ese año habría mantenido su salario
nominal, pero con la subida del 4% del coste de nivel de vida, su salario real
hubiera perdido un 4%. En 2011 su salario nominal se habría mantenido en 1000 €,
pero su salario real habría perdido de nuevo, esta vez un 3,10% sobre la
perdida anterior, puesto que el incremento del coste de vida es con respecto a
los precios del año anterior, por lo que la pérdida acumulada sería ya del
7,22%, así hasta llegar a finales de 2016, cuando el salario seguiría siendo de
1000 euros, pero en el que el coste de la vida habría subido ya un 19,61%.
Clasificación
Profesional
Se liquidan
completamente el sistema de clasificación profesional por categorías
profesionales y se establece un sistema de clasificación profesional dividido
en ÁREAS-GRUPOS PROFESIONALES-NIVEL. Este hecho implica que la ambigüedad
profesional se legaliza por completo, de tal modo que:
Ø Se
transpone la Reforma Laboral de Rajoy de 2012 al actual convenio sectorial en
lo concerniente a la clasificación profesional. ¿Nos llevaron estos sindicatos
a la Huelga General contra esa Reforma Laboral para tragársela hasta el fondo?
La respuesta es Sí.
Ø Se
otorga a los Empresarios una mayor facilidad para despedir objetivamente, hacer
traslados discriminatorios, etcétera. Puesto que al ser la ambigüedad cada vez
mayor, el trabajador cada día tendrá más complicado el demostrar lo contrario
judicialmente.
Ø Se
precarizan mucho más las condiciones de los trabajadores, sobre todo en la
parte correspondiente a las TIC, en el ÁREA 2, grupos D y E, para cualquier
nivel, donde quedarán encuadrados categorías inexistentes como calcadores,
perforistas, codificadores, tabuladores de ordenadores, etcétera. Es decir, se
hace un grupo profesional que entronque plenamente la precariedad.
Ø El
desarrollo y la promoción profesional pasan a mejor vida como resultado del
incremento de la ambigüedad y de la movilidad funcional de las plantillas
consecuencia de la aplicación de este modelo de clasificación profesional que
empodera al empresario a la hora de determinar dicha movilidad.
Ø Se
otorga vía libre al empresario para atribuir a los trabajadores nuevas
funciones, tareas y responsabilidades a desempeñar sin reconocimiento en
términos de clasificación profesional alguno puesto que el empresario puede
ejercer libremente la movilidad funcional unilateral, puesto que desaparece el
concepto de “categoría profesional equivalente” que empleaba el artículo 39 del
ET.
Ø Como
consecuencia de la redefinición de los límites de la movilidad funcional se
abona el terreno al empresario para que pueda desarrollar movilidad vertical
descendente en términos de funciones y responsabilidades del trabajador. Este
hecho no sólo repercute en la formación profesional del trabajador, facilita a
las empresarios la posibilidad de hacer mobbing o acoso laboral a los
trabajadores; además, le arrebata al trabajador la posibilidad de resolver su contrato
con indemnización en caso de modificación sustancial ilegal, ya fuera por la
vía del art. 41 (en el caso de perjuicio de su promoción y formación
profesional) o del 50.1.a del ET.
Periodo de Prueba
en los ingresos
El periodo
máximo de prueba a los ingresos, de seis meses, se amplía a más trabajadores
porque se amplían a más áreas - grupos profesionales de las que, en el anterior
convenio, se fijaban. Más precariedad.
Descuelgue del
Convenio
Se introduce
la cláusula de descuelgue del convenio a través de la Distribución Adicional
Tercera, con la que se legaliza a los Empresarios descolgarse (no cumplir) del
convenio en las siguientes materias:
Ø Jornada
de trabajo.
Ø Horario
y distribución del tiempo de trabajo.
Ø Régimen
de trabajo a turnos.
Ø Sistema
de remuneración y cuantía salarial.
Ø Sistema
de trabajo y de rendimiento.
Ø Funciones,
cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo
39.
Ø Mejoras
voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
CONCLUSIÓN
Como hemos
podido comprobar, este convenio que plantean para su firma CCOO, UGT y la
Patronal asume completamente la Reforma Laboral de Rajoy de tal modo que:
- · Empobrece a los trabajadores (los salarios se empobrecen un 21,63% en el periodo 2010-2019).
- · Se liquidan las categorías profesionales y se establece un sistema de clasificación profesional basada en ÁREA-GRUPO PROFESIONAL-NIVEL que introduce la ambigüedad máxima en la relación laboral, así como se agudiza la movilidad funcional de tal modo que ambos elementos despojan de derechos a los trabajadores.
- · Se acrecienta la precariedad en tanto se extiende el plazo de prueba máximo con el nuevo sistema de clasificación profesional.
- · Se introduce la cláusula de descuelgue del convenio para que los Empresarios puedan, legalmente, no cumplirlo.
Sin embargo,
esta propuesta de convenio para CCOO, según señala en su comunicado de 5 de
diciembre y que podéis leer en https://www.ccoo-servicios.es/tic/html/41158.html
, lo valora positivamente señalando que “Muchos años intentando tener un nuevo convenio, ya casi 8
años. Mucha gente se verá beneficiada de un acuerdo.”.
Es decir, para CCOO una traición mayúscula a los trabajadores del sector, es
positiva.
La fecha
escogida además para ratificar el acuerdo coincide con una época en la que los
trabajadores suelen coger vacaciones y están más desconectados del mundo del trabajo.
Esta traición, según dice CCOO en dicho comunicado con respecto a la aprobación
de dicha propuesta de convenio, será ratificada el 15 de diciembre:
“La nueva reunión de mediación se celebrará
el próximo 15 de diciembre de 2017, en la sede del SIMA, a solo efecto que las
partes comuniquen su decisión sobre la firma definitiva. CCOO aprobará el acuerdo si así nuestra
afiliación lo cree oportuno
En
breve las personas afiliadas a CCOO del Sector TIC recibirán un mensaje
indicándoles que pueden participar en la votación, de una forma rápida sencilla
y fiable.”
Sin embargo, el Secretario de
Organización de la Agrupación de Servicios Técnicos de Andalucía de CCOO envió
un email a los delegados del sector de CCOO en Andalucía donde señalaba que
estamos ante un “Preacuerdo firmado, sujeto a ratificación por la
afiliación”
donde “Debido a las dificultades logísticas y
temporales que supone realizar asambleas de delegados/as en nuestro territorio,
os proponemos como alternativa realizar una videoconferencia en la que todas y
todos podamos intercambiar impresiones y ampliar la información que sigue a
estas líneas”
consistente en “una breve explicación por parte de la persona que representa a Andalucía
en la mesa de negociación (Paco de la Torre), abriremos debate, dudas,
consultas e intercambio de opiniones”.
Es decir, nos encontramos ante un
preacuerdo ya firmado donde la inmensa mayoría de los trabajadores del sector
no pintamos nada, y donde, como se comprueba por lo expresado por la Dirección
de CCOO del sector en Andalucía ni tan
siquiera lo van a votar los delegados de Andalucía, que demuestran ser unos
títeres.
En Andalucía, por ejemplo, hay en
torno a 35.000 trabajadores en el sector TIC, de los que, según la propia CCOO,
cuentan en su Asamblea de Planificación y Consultoría con 245 afiliados, es
decir, tiene a 245 trabajadores afiliados en el Sector TIC. Es decir, que la
afiliación de CCOO en el sector TIC significa el 0,7% de los trabajadores. Pues
por lo que leemos de CCOO en Andalucía, ni el 0,7% va a poder votar contra
tamaña traición.
La firma de este convenio, plagado de
retrocesos para los trabajadores, es consecuencia de la política de estos
sindicatos (CCOO y UGT) de alejar a los trabajadores de las negociaciones, de
renunciar a movilizar a las plantillas en los últimos 8 años. Pero para
perpetrar, de manera consciente, las traiciones a los trabajadores y
trabajadoras por parte de estos sindicatos vendidos a la Patronal, es necesario
una labor de desmovilización de los trabajadores, de apartarlos de las
decisiones que les afectan pues, de esta manera, la clase trabajadora se
percataría de manera clara de cómo estas organizaciones maniobran en contra de
nuestros intereses como clase a cambio de prebendas en beneficio propio. No se
puede entender en términos de lucha de clases que se pueda ir a una negociación
con fortaleza sin contar con la fuerza de los trabajadores movilizados. Con
trabajadores conscientes, implicados y movilizados, esto jamás hubiera
sucedido. No hay más que ver los convenios de avance en otros sectores en los
que los trabajadores se han implicado en la lucha por sus condiciones. Es nuestra
labor como organización de clase genuina la de recuperar esa cuestión
primordial pero también es una obligación por parte de la clase trabajadora la
de implicarse en la lucha por sus condiciones y pasar por encima de estos
sindicatos que negocian dándonos la espalda y en contra de nuestros intereses.
COORDINADORA SINDICAL DE CLASE (C.S.C.)
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