07/12/2017

CCOO Y UGT VENDEN A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR TIC

CCOO Y UGT VENDEN A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR TIC

A MODO DE INTRODUCCIÓN: ASÍ NOS PRESENTAN EL ENGAÑO Y LA TRAICIÓN

El pasado día 4 de diciembre en el Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) los mediadores pusieron encima de la Mesa una propuesta de Convenio Colectivo para el Sector de la Planificación, Consultoría y Empresas de Estudios de Mercado, para que ambas partes – CCOO y UGT – y la Patronal la acepten o no.

Aunque los sindicatos traten de presentar en este caso al SIMA como un ente ajeno a ellos, es una Fundación creada por la CEOE, CEPYME, CCOO y UGT al calor de los Acuerdos sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) en 1996, es decir, del Pacto Social que nos ha conducido a los trabajadores a las cotas más bajas de dignidad y en nuestras condiciones económicas y sociales, y por los que tanto CCOO y UGT tantas subvenciones, privilegios y réditos económicos han obtenido.

Por tanto, por mucho que nos quieran presentar esta propuesta de Convenio que llevan como obra de unos mediadores del SIMA, y revestir la autoría a alguien ajenos a ellos, en realidad esta propuesta de Convenio Sectorial es fruto de CCOO, UGT y la Patronal e hijo del mal llamado Pacto y Diálogo Social que está siendo la tumba de los trabajadores y nuestros derechos y el negocio de esas organizaciones traidoras enemigas de todos los trabajadores. 

SOBRE LA PROPUESTA DE CONVENIO QUE LOS SINDICATOS DE LA PATRONAL (CCOO-UGT)  QUIEREN QUE SE FIRME. ANÁLISIS

Vigencia

La vigencia temporal del Convenio será del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2019.

Salarios

La subida salarial que plantea el nuevo convenio queda desvinculada del IPC y será:

Ø  Del año 2010 al 2016: Subida salarial del 0%
Ø  Año 2017: Subida salarial 3% a partir del 1 de octubre*.
Ø  Año 2018: Subida Salarial 2% a partir del 1 de abril**.
Ø  Año 2019: Subida Salarial  2%.

*No será una subida del 3% para todo el año, en cómputo anual se percibirá una subida real del 0,75%.
**Será aplicable 9 meses en lugar de 12, por lo que en cómputo anual la subida real será del 1,5%.

En el balance correspondiente al periodo de vigencia del convenio, periodo 2010-2019, esta propuesta de convenio implicará, como mínimo, un retroceso salarial del 21,63%, como queda demostrado en el siguiente cuadro:



Fuente IPC 2010-2016: INE.
Fuente estimación IPC 2017-2019: Banco de España. 

Para un salario que en 2010 fuera de 1000 € al mes, ese año habría mantenido su salario nominal, pero con la subida del 4% del coste de nivel de vida, su salario real hubiera perdido un 4%. En 2011 su salario nominal se habría mantenido en 1000 €, pero su salario real habría perdido de nuevo, esta vez un 3,10% sobre la perdida anterior, puesto que el incremento del coste de vida es con respecto a los precios del año anterior, por lo que la pérdida acumulada sería ya del 7,22%, así hasta llegar a finales de 2016, cuando el salario seguiría siendo de 1000 euros, pero en el que el coste de la vida habría subido ya un 19,61%.

Clasificación Profesional

Se liquidan completamente el sistema de clasificación profesional por categorías profesionales y se establece un sistema de clasificación profesional dividido en ÁREAS-GRUPOS PROFESIONALES-NIVEL. Este hecho implica que la ambigüedad profesional se legaliza por completo, de tal modo que:

Ø  Se transpone la Reforma Laboral de Rajoy de 2012 al actual convenio sectorial en lo concerniente a la clasificación profesional. ¿Nos llevaron estos sindicatos a la Huelga General contra esa Reforma Laboral para tragársela hasta el fondo? La respuesta es Sí.

Ø  Se otorga a los Empresarios una mayor facilidad para despedir objetivamente, hacer traslados discriminatorios, etcétera. Puesto que al ser la ambigüedad cada vez mayor, el trabajador cada día tendrá más complicado el demostrar lo contrario judicialmente.

Ø  Se precarizan mucho más las condiciones de los trabajadores, sobre todo en la parte correspondiente a las TIC, en el ÁREA 2, grupos D y E, para cualquier nivel, donde quedarán encuadrados categorías inexistentes como calcadores, perforistas, codificadores, tabuladores de ordenadores, etcétera. Es decir, se hace un grupo profesional que entronque plenamente la precariedad.

Ø  El desarrollo y la promoción profesional pasan a mejor vida como resultado del incremento de la ambigüedad y de la movilidad funcional de las plantillas consecuencia de la aplicación de este modelo de clasificación profesional que empodera al empresario a la hora de determinar dicha movilidad.

Ø  Se otorga vía libre al empresario para atribuir a los trabajadores nuevas funciones, tareas y responsabilidades a desempeñar sin reconocimiento en términos de clasificación profesional alguno puesto que el empresario puede ejercer libremente la movilidad funcional unilateral, puesto que desaparece el concepto de “categoría profesional equivalente” que empleaba el artículo 39 del ET.

Ø  Como consecuencia de la redefinición de los límites de la movilidad funcional se abona el terreno al empresario para que pueda desarrollar movilidad vertical descendente en términos de funciones y responsabilidades del trabajador. Este hecho no sólo repercute en la formación profesional del trabajador, facilita a las empresarios la posibilidad de hacer mobbing o acoso laboral a los trabajadores; además, le arrebata al trabajador la posibilidad de resolver su contrato con indemnización en caso de modificación sustancial ilegal, ya fuera por la vía del art. 41 (en el caso de perjuicio de su promoción y formación profesional) o del 50.1.a del ET. 

Periodo de Prueba en los ingresos

El periodo máximo de prueba a los ingresos, de seis meses, se amplía a más trabajadores porque se amplían a más áreas - grupos profesionales de las que, en el anterior convenio, se fijaban. Más precariedad.

Descuelgue del Convenio

Se introduce la cláusula de descuelgue del convenio a través de la Distribución Adicional Tercera, con la que se legaliza a los Empresarios descolgarse (no cumplir) del convenio en las siguientes materias:

Ø  Jornada de trabajo.
Ø  Horario y distribución del tiempo de trabajo.
Ø  Régimen de trabajo a turnos.
Ø  Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Ø  Sistema de trabajo y de rendimiento.
Ø  Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
Ø  Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.


CONCLUSIÓN

Como hemos podido comprobar, este convenio que plantean para su firma CCOO, UGT y la Patronal asume completamente la Reforma Laboral de Rajoy de tal modo que:
  • ·         Empobrece a los trabajadores (los salarios se empobrecen un 21,63% en el periodo 2010-2019).
  • ·         Se liquidan las categorías profesionales y se establece un sistema de clasificación profesional basada en ÁREA-GRUPO PROFESIONAL-NIVEL que introduce la ambigüedad máxima en la relación laboral, así como se agudiza la movilidad funcional de tal modo que ambos elementos despojan de derechos a los trabajadores.
  • ·         Se acrecienta la precariedad en tanto se extiende el plazo de prueba máximo con el nuevo sistema de clasificación profesional.
  • ·         Se introduce la cláusula de descuelgue del convenio para que los Empresarios puedan, legalmente, no cumplirlo.

Sin embargo, esta propuesta de convenio para CCOO, según señala en su comunicado de 5 de diciembre y que podéis leer en https://www.ccoo-servicios.es/tic/html/41158.html , lo valora positivamente señalando que “Muchos años intentando tener un nuevo convenio, ya casi 8 años. Mucha gente se verá beneficiada de un acuerdo.”. Es decir, para CCOO una traición mayúscula a los trabajadores del sector, es positiva.

La fecha escogida además para ratificar el acuerdo coincide con una época en la que los trabajadores suelen coger vacaciones y están más desconectados del mundo del trabajo. Esta traición, según dice CCOO en dicho comunicado con respecto a la aprobación de dicha propuesta de convenio, será ratificada el 15 de diciembre:

La nueva reunión de mediación se celebrará el próximo 15 de diciembre de 2017, en la sede del SIMA, a solo efecto que las partes comuniquen su decisión sobre la firma definitiva. CCOO aprobará el acuerdo si así nuestra afiliación lo cree oportuno
En breve las personas afiliadas a CCOO del Sector TIC recibirán un mensaje indicándoles que pueden participar en la votación, de una forma rápida sencilla y fiable.
Sin embargo, el Secretario de Organización de la Agrupación de Servicios Técnicos de Andalucía de CCOO envió un email a los delegados del sector de CCOO en Andalucía donde señalaba que estamos ante un “Preacuerdo firmado, sujeto a ratificación por la afiliación” donde “Debido a las dificultades logísticas y temporales que supone realizar asambleas de delegados/as en nuestro territorio, os proponemos como alternativa realizar una videoconferencia en la que todas y todos podamos intercambiar impresiones y ampliar la información que sigue a estas líneas” consistente en “una breve explicación por parte de la persona que representa a Andalucía en la mesa de negociación (Paco de la Torre), abriremos debate, dudas, consultas e intercambio de opiniones”.

Es decir, nos encontramos ante un preacuerdo ya firmado donde la inmensa mayoría de los trabajadores del sector no pintamos nada, y donde, como se comprueba por lo expresado por la Dirección de CCOO  del sector en Andalucía ni tan siquiera lo van a votar los delegados de Andalucía, que demuestran ser unos títeres.

En Andalucía, por ejemplo, hay en torno a 35.000 trabajadores en el sector TIC, de los que, según la propia CCOO, cuentan en su Asamblea de Planificación y Consultoría con 245 afiliados, es decir, tiene a 245 trabajadores afiliados en el Sector TIC. Es decir, que la afiliación de CCOO en el sector TIC significa el 0,7% de los trabajadores. Pues por lo que leemos de CCOO en Andalucía, ni el 0,7% va a poder votar contra tamaña traición.

La firma de este convenio, plagado de retrocesos para los trabajadores, es consecuencia de la política de estos sindicatos (CCOO y UGT) de alejar a los trabajadores de las negociaciones, de renunciar a movilizar a las plantillas en los últimos 8 años. Pero para perpetrar, de manera consciente, las traiciones a los trabajadores y trabajadoras por parte de estos sindicatos vendidos a la Patronal, es necesario una labor de desmovilización de los trabajadores, de apartarlos de las decisiones que les afectan pues, de esta manera, la clase trabajadora se percataría de manera clara de cómo estas organizaciones maniobran en contra de nuestros intereses como clase a cambio de prebendas en beneficio propio. No se puede entender en términos de lucha de clases que se pueda ir a una negociación con fortaleza sin contar con la fuerza de los trabajadores movilizados. Con trabajadores conscientes, implicados y movilizados, esto jamás hubiera sucedido. No hay más que ver los convenios de avance en otros sectores en los que los trabajadores se han implicado en la lucha por sus condiciones. Es nuestra labor como organización de clase genuina la de recuperar esa cuestión primordial pero también es una obligación por parte de la clase trabajadora la de implicarse en la lucha por sus condiciones y pasar por encima de estos sindicatos que negocian dándonos la espalda y en contra de nuestros intereses.


COORDINADORA SINDICAL DE CLASE (C.S.C.)

0 comments:

Publicar un comentario

 

FSM

Copyright © Alternativa Sindical Clase - Sevilla Design by BTDesigner | Blogger Theme by BTDesigner | Powered by Blogger